Catalogación de vehículos históricos

Más de 27 años de andadura profesional nos convierten en una empresa experimentada y consolidada, en la cual cientos de personas pueden confiar a la hora de necesitar gestionar la catalogación de vehículos históricos. Le invitamos a que venga y conozca nuestra compañía Carran Ingeniería, S.L., donde solucionaremos cualquier inquietud que tenga.


Información que debe conocer sobre la catalogación de vehículos históricos

 

Obtener una matrícula histórica permite disfrutar a su propietario de unas determinadas ventajas, como alargar la periodicidad de las inspecciones técnicas (ITV), bonificaciones o descuentos en el seguro, la posible exención del pago del impuesto municipal, o exenciones en nuevas legislaciones de control de emisiones de gases, nivel de ruidos, etc.

 

Pero también tiene sus inconvenientes, como la imposibilidad de modificar el vehículo una vez catalogado, restricciones de circulación según la antigüedad y características del vehículo impuestas por el laboratorio de vehículos. Por ejemplo, prohibición de circulación nocturna en vehículos con luces de carburo. En ningún caso se limitara el kilometraje anual o los días en que el vehículo podrá circular.

La reglamentación de este procedimiento está contenida en el Real Decreto 1247/95 del 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos y se deroga el artículo 249 del Código de Circulación. En el mismo se recogen tanto el concepto, condiciones, requisitos y documentación que rigen su catalogación, como las inspecciones y permisos necesarios de circulación.

Como norma general todo vehículo que se desee catalogar como vehículo histórico deberá presentar su estado original, tal y como salió de fábrica. En este punto entran a juicio las directivas de cada comunidad autónoma, ya que son éstas quienes regulan la catalogación de vehículos históricos, siguiendo siempre el RD 1247/1995.

Según el decreto, se consideran vehículos históricos aquellos que:

  • Cuentan con una antigüedad mínima de 30 años desde su fabricación o desde la fecha de su primera matriculación y no han sufrido modificaciones.
  • Están incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
  • Los llamados vehículos de colección que, por sus características, singularidad o escasez manifiesta, merezcan acogerse al régimen de vehículos históricos.

Para obtener la catalogación de un vehículo como histórico, es necesario presentar como mínimo y según el RD 1247/1995, la documentación detallada a continuación:


  • Ficha reducida de características técnicas confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos, firmada y sellada por una entidad o club relacionada con vehículos históricos.

  • Certificado del fabricante o en su defecto de un club o entidad relacionada con vehículos históricos, donde se indique la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como vehículo histórico.

  • Informe de conformidad procedente de un laboratorio de vehículos acreditado por la comunidad autónoma donde resida el interesado, que certifique que dicho vehículo cumple con las características necesarias para ser considerado vehículo histórico.
A parte de esta documentación cada comunidad autónoma puede pedir información adicional como pueden ser: fotografías del vehículo, justificante de propiedad, etc. Una vez se disponga de toda la documentación, será necesaria presentarla al organismo competente que determinará la viabilidad de la catalogación del vehículo como histórico, normalmente el departamento de industria o equivalente de la comunidad autónoma donde resida el interesado.

Nosotros realizamos las gestiones necesarias para legalizar su vehículo como histórico según lo establece el R.D. 1247/95 del 14 de julio.


Normas de circulación

  1. En lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
  2. En todo caso, deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
  3. La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
  4. Aquellos vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
  5. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
  6. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
  7. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.

Si desea más información, puede escribirnos un correo electrónico o bien llamarnos al teléfono habilitado en la sección de contacto de esta página web.